Fondo de Asistencia Laboral | FAL

Los nuevos fondos para empresas del sector privado

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UN NUEVO RÉGIMEN
¿Qué son los FAL?
Los Fondos de Asistencia Laboral, creados por la Ley 27.802, tienen como objetivo acumular recursos para hacer frente a las indemnizaciones laborales de las empresas del sector privado.

Surgen de una reasignación de las cargas sociales, sin representar un costo adicional para estas compañías.
Patrimonio separado e inembargable
El fondo es independiente y patrimonio de la empresa, de afectación específica y no puede embargarse.
Solo para trabajadores registrados
Cubre indemnizaciones de personal en relación de dependencia, con al menos 12 meses de antigüedad.
El empleador mantiene el control
La empresa decide cuándo y en qué proporción utilizar los fondos ante cada desvinculación.

VENTAJAS PARA TU EMPRESA

Los FAL en cuatro puntos

Bien administrado, el FAL no es solo una obligación. Es una herramienta de planificación financiera con ventajas concretas para tu empresa.

Sin costo adicional

Surgen de una reasignación de cargas sociales: 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las MiPYMEs.

Eficiencia impositiva

Los rendiemientos están excentos de Ganancias e IVA. Sin débitos y créditos.

Administración profesional

Fondos gestionados por expertos, regulados y supervisados por la CNV.

Genera rendimientos

El fondo se capitaliza diariamente e invierte en pesos para ganarle a su benchmark.

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FAL 2026: Todo lo que las empresas deben saber
Con Alexia Rosenthal - Socia TCA Tanoira Cassagne y Directora Independiente de A3 Mercados
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Todo lo que necesitás saber

Son los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) creados por la Ley 27.802 de Modernización laboral, promulgada el 6 de marzo de 2026. Estos fondos conforman un sistema de financiamiento anticipado para las desvinculaciones del sector privado.

Sí, para todo el sector privado. Solo se excluyen las relaciones laborales de Empleadas de Casas Particulares, Régimen de la Construcción y el Sector Público.

Los aportes serán mensuales, y están determinados en el 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las MiPYMEs de las remuneraciones, que se toman como base para el cálculo de las contribuciones patronales con destino al SIPA. No obstante, estos no serían un costo adicional para el empleador, ya que se compensarán con reducciones en las contribuciones patronales.

(*) Los porcentajes de las cuentas de los FAL podrán incrementarse hasta el 1,5% para las grandes empresas y hasta el 3% para las MiPYMEs si lo dispone el Poder Ejecutivo.

Será un patrimonio separado de la empresa, de afectación específica a la finalidad prevista en la ley, inajenable e inembargable.

No. El FAL no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio. La existencia o no de fondos en el FAL no altera la responsabilidad del empleador ante cada desvinculación.

El uso del FAL requiere haber acumulado al menos 6 meses de aportes. Adicionalmente, solo aplica para trabajadores con al menos 12 meses de antigüedad al momento de la extinción de la relación laboral.

El empleador comunicará la decisión del uso del FAL por una desvinculación a la Sociedad Gerente mediante una declaración jurada con la información correspondiente (entre ella, fecha y causa, detalle de la liquidación y monto), y la Sociedad Gerente pagará transfiriendo la suma determinada a la cuenta bancaria del trabajador o beneficiario.

Porque serán las responsables de la administración, inversión y resguardo de los fondos.

Sí. La comisión máxima, determinada por la Ley, es del 1%.

La composición de la cartera estará determinada por la reglamentación oficial (aún pendiente) y controlada por la CNV. Se prevé que sus inversiones sean 100% nacionales, excluyendo CEDEARs entre otros activos.

En principio, el presente régimen entraría en vigencia a partir de junio de 2026, aunque esta fecha podrá ser prorrogada por el Poder Ejecutivo Nacional, junto con el dictado de la reglamentación y normas de instrumentación pertinentes.

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