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Lo que tenés que saber para tu blanqueo

Es un Régimen legal que permite a individuos y/o empresas regularizar cualquier monto en efectivo y/o bienes que no hayan sido declarados, ofreciendo ciertos beneficios durante un período de tiempo.
Por ejemplo, regularizar estos activos no tendrá costo, si se mantiene dentro del sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las inversiones autorizadas. Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta USD 100.000.

  • Personas humanas residentes fiscales al 31/12/23, sucesiones indivisas y empresas
  • Personas humanas no residentes al 31/12/23, pero que lo hayan sido antes de esa fecha.

En ARGENTINA:

  • Moneda nacional o extranjera
  • Inmuebles
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y no coticen en mercados regulados por CNV
  • Títulos valores (incluyendo acciones, bonos, ON, certificados de depósito en custodia, fondos y otros similares) que coticen en bolsas o mercados regulados por CNV
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en los puntos anteriores
  • Criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares (siempre que a la fecha este en custodia o administración de una PSAV registrada en CNV)
  • Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico

En el EXTERIOR:

  • Moneda extranjera
  • Inmuebles
  • Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina, y no coticen en mercados del exterior
  • Títulos valores (incluyendo acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares) que coticen en bolsas o mercados del exterior.
  • Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino.
  • Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en los puntos anteriores

Activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

El plazo para adherir será hasta el 30 de abril de 2025. No obstante, es clave entender que habrá diferentes etapas, con distintas condiciones. Incluso es muy importante recordar que si queres regularizar efectivo, esto sólo podrá hacerse hasta el 30/09/24.

Etapa I

Hasta el 30/09/24

Alícuota 5%

Etapa II

Hasta el 31/12/24

Alícuota 10%

Etapa III

Hasta el 31/03/25

Alícuota 15%

Las inversiones autorizadas, en principio, son las siguientes:

  • Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
  • Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y cerrados, éstos últimos colocados por oferta pública autorizada por la CNV.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
  • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.
  • 743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.

Importante: el beneficio se mantendrá siempre y cuando lo regularizado se mantenga dentro de este universo de activos y la cuenta especial abierta

Son las cuentas especiales de regularización de activos que se deberán abrir para no perder los beneficios del blanqueo. Recordemos que si los fondos se mantienen depositados en cuentas bancarias especiales y/o invertidas en estás cuentas comitentes especiales (CCERA) hasta el 31/12/25 inclusive, estarán exentas del pago del impuesto.

Impositivamente, estas cuentas quedan eximidas del impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

El blanqueo permitirá beneficios fiscales. Entre ellos,

  • No aplicación de presunciones dispuestas en la Ley 11683 (incremento patrimonial no justificado)
  • Quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas relativos a bienes regularizados
  • Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes declarados, así como de las respectivas obligaciones accesorias
  • Los beneficios aplican a cualquier bien no declarado que hubiesen poseído con anterioridad al 31/12/2023 (dicho beneficio cae en caso de detectarse bienes no regularizados cuyo valor supere el 10% de lo regularizado

Ver más: https://www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal/blanqueo/beneficios/

Incluso es importante que sepas que si regularizas tenencias (en efectivo y/o bienes) por menos de USD 100.000, acreditándolo en las cuentas especiales hasta el 30/09/24, no estarán sujetos al pago del impuesto.

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